domingo, 3 de septiembre de 2017

Artículo Nº 102 de nuestro Segundo Libro


Escrito el año 2.010. 

Inédito.

Ley de Pensiones, Ley del Trabajo y Código del Trabajo

Autor: Dr. Edgar Ruiz Botello.
Médico Cirujano, Egresado de Ingeniería Agronómica. Ex Catedrático de la carrera de Ingeniería Industrial de la UMSA. Ex Consultor de Naciones Unidas. Investigador, Analista, Columnista y Escritor.
Edición y revisión: Egresado de Psicología William Marcelo Ruiz Botello y Egresado de Derecho Marwin Eduardo Ruiz Botello.

Hace algún tiempo atrás se presentaron casos, en Argentina, de trabajadores bolivianos hallados en condiciones laborales infrahumanas, trabajando como esclavos, en el denominado “sistema de camas calientes”. Vale esta situación para realizar un análisis acerca de la “Ley de Pensiones”, “Ley del trabajo” y “Código del Trabajo” a nivel mundial.
Con los avances en las diferentes normativas laborales a nivel internacional, seguramente entre algunos de los derechos de los trabajadores, en cada país, están el salario mínimo, seguros médicos para el trabajador y su familia, seguros contra accidentes en los casos en que las condiciones en las que se realiza el trabajo, son peligrosas, jornadas laborales diarias máximas de 8 horas, con reconocimiento por horas extras, los fondos de retiro, los beneficios sociales al abandonar una fuente laboral, los derechos de las mujeres gestantes, el derecho a una fuente laboral que brinde seguridad en el desenvolvimiento del trabajo, los viáticos en el caso en que el trabajador sea cambiado de su base laboral, la facilidad al acceso a una jubilación, el acceso a vacaciones, etc. Éstos y otros son los derechos laborales por los cuales se debe luchar para lograr su cumplimiento, aprovechando hoy por hoy los sistemas informáticos que nos dan rapidez (velocidad de la luz) y exactitud en la realización del monitoreo pertinente a cargo de las autoridades respectivas. En el pasado siempre se ha tratado de lograr una “explotación laboral”, con medidas tales como la “flexibilización laboral” (década del 90 en Bolivia); trabajo mayor a las 40 horas semanales, como se trató de hacer en Europa hace un año atrás; falta de seguros contra accidentes; saqueos de los Fondos de Pensiones; la mujer trabajadora no podía asegurar a su esposo y otros.  
Es también un deber de las diferentes autoridades (Ministerio de Trabajo y otras), informar a los empleadores y empleados de estos derechos ya que la mayoría de los actores no los conocen a cabalidad y los quiebran por desconocimiento (incluso llegan a quebrarlas instituciones estatales como alcaldías y otras). Al romperse estos derechos se ingresa a la conocida “explotación laboral”.
En relación al salario mínimo, si bien éste es casi insignificante, se debería luchar para que éste se cumpla y mediante políticas económicas adecuadas, éste vaya en aumento continuo hasta lograrse una cantidad adecuada que consiga una calidad de vida aceptable para el trabajador y su familia.
Los seguros médicos para el empleado y su familia deberían ser un derecho irrenunciable y se debería tender a aumentar la cobertura de asegurados en cada país.
En los casos de trabajos peligrosos, deberían existir en forma obligatoria los seguros contra accidentes, para lograr cubrir los gastos de sustento de la familia, en el caso de la muerte del trabajador o la manutención del mismo en las veces en que el trabajador quede discapacitado de por vida.
El trabajo de 40 horas semanales como máximo debería ser respetado y si se excediese de éstas 40 horas se debería proceder al pago de horas extras.
Los aportes a los fondos de pensiones, deberían ser puntuales, y mejor si lo realizasen en forma directa los trabajadores, eliminándose los famosos “agentes de retención” (intermediaciones) a cargo del empleador. El dinero acumulado en los Fondos de Pensiones, deberían ser cuidadosamente administrados, estableciéndose durísimas penas (daño a víctimas múltiples) a las personas que se atreviesen a malversarlos o desviarlos. Asimismo los trámites en estos fondos no deberían durar años, tiempo que solo tiende a lograr la muerte del aportante, sin que logre disfrutar en vida de sus aportes. Debería lograrse un monitoreo computarizado de los derechos irrenunciables a los beneficios sociales, los derechos de la mujer gestante, el acceso a un trabajo seguro, acatamiento de las normas de seguridad industrial, etc.
Si las leyes laborales no se cumpliesen se ingresaría a lo que se podría llamar la subvención con el dinero del trabajador hacia el empleador, así como a la “explotación laboral”.
Con la tan conocida “mano de obra barata” existente en los países subdesarrollados, producto de la “explotación laboral” (sin seguros, jornadas laborales mayores a 8 horas, etc.) se logra la fabricación de bienes y la oferta de servicios baratos de alta competitividad económica en el mercado y bajos costos de producción (caso de China), pero de un alto costo social mundial, por así decir, los bienes producidos, se hallan inyectados con la sangre misma del trabajador.
lanchamon@outlook.es

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